Por el Lic. Ernesto Martínez Alcaraz Abogado Especialista en Propiedad Industrial e Intelectual en García Barragán Abogados, S.C.

 


El día 17 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las Marcas de Certificación Hecho en México y Made in Mexico (y diseños) y se expiden sus reglas de uso” (Acuerdo). Las marcas de certificación son las siguientes:

 


 

 


Las marcas de certificación son el resultado del relanzamiento de la marca HECHO EN MÉXICO, impulsado por el Gobierno Federal, ya que representa la identidad del pueblo mexicano en cada producto marcado con este sello. Con el uso de estas marcas, se garantiza que en nuestro país se elaboran productos con los más altos estándares de calidad. Asimismo, tienen el objetivo de que los productos que usan las marcas se destaquen no solo dentro de los mercados nacionales sino también dentro de los mercados internacionales.

 


En el Acuerdo se delega en favor de la persona Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, la facultad a efecto de que reciba, analice y resuelva las solicitudes de autorización de uso de las marcas de certificación, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Secretaría de Economía. Asimismo, se crea el Consejo Honorario Promotor "Hecho en México" como un órgano consultivo integrado por los representantes de los sectores empresariales, industriales y creativos mexicanos, conforme a las reglas de operación que ese órgano colegiado emita.

 


Las REGLAS DE USO DE LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN HECHO EN MÉXICO Y MADE IN MEXICO (Reglas) tienen por objeto establecer los requisitos y el proceso para que la Secretaría de Economía otorgue la autorización de uso de las marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO. La autorización de uso de las marcas de certificación se otorgará una vez que se evalúe el cumplimiento de las condiciones conforme a los requisitos y especificaciones establecidos en las presentes Reglas, la cual será susceptible de otorgarse una vez que el titular de la marca de certificación verifique que los productos se fabriquen, manufacturen o ensamblen en México. Asimismo, se debe verificar que dichos productos cuenten con estándares de calidad y excelencia que enaltezcan la identidad y reputación del origen de sus materias primas, así como de sus procesos de producción o los factores naturales y humanos, de forma tal que para los consumidores nacionales y extranjeros sean fácilmente reconocibles respecto de productos similares. De igual forma, se establece que el otorgamiento de la autorización de uso de las marcas de certificación no podrá ser objeto de licencias.

 


Sólo podrán ser autorizadas para usar las marcas de certificación, aquellas personas físicas o morales que cumplan con lo siguiente:

 


Tratándose de personas físicas: (i) Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional) y (ii) constancia de situación fiscal.

 


Tratándose de personas morales: (i) Constancia de situación fiscal; (ii) acta constitutiva, y (iii) documento que acredite la personalidad de su representante legal o apoderado.

 


En ambos casos, las solicitudes deberán: Presentarse ante la Secretaría de Economía cuando se trate de productos que cumplan con lo siguiente: (i) Que sean fabricados, manufacturados o ensamblados con insumos de origen nacional en su totalidad y/o que su manufactura se desarrolle en México, sin importar el origen de los insumos, y (ii) que los solicitantes acrediten fehacientemente que, en el proceso de manufactura o fabricación, implementan acciones afirmativas respecto del cumplimiento con uno o más de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.

 


La solicitud de autorización de uso de las marcas de certificación debe presentarse ante la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, a través del correo electrónico hechoenmexico@economia.gob.mx, así como adjuntar la siguiente documentación e información: (i) Domicilio y correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones; (ii) boceto, muestra, registro fotográfico o documentos que acrediten y permitan identificar el producto en que se vayan a utilizar las marcas de certificación; (iii) documentación que acredite que los productos fabricados, manufacturados o ensamblados cuenten con insumos de origen nacional en su totalidad y/o que su manufactura se desarrolle en México, sin importar el origen de los insumos; (iv) en el caso de contar con registro de marca o aviso comercial emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que vaya a ser usado junto con las marcas de certificación, deberá indicar el número de registro correspondiente, y (v) los demás que la Secretaría de Economía considere necesarios, especialmente para valorar que los productos cumplen con los estándares de calidad y excelencia.

 


La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía resolverá la solicitud de autorización de uso de las marcas de certificación dentro de los 10 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud.

 


La autorización del uso de las marcas de certificación tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de la notificación de la autorización, quedando supeditada a la atribución de la Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, para realizar los actos administrativos necesarios que correspondan a fin de garantizar el uso correcto de las marcas de certificación.

 


Las personas usuarias de las marcas de certificación deberán: (i) Hacer llegar a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, el registro fotográfico y/o ejemplares que permitan acreditar el uso de las marcas de certificación, dentro de los dos primeros meses del año de que se trate; (ii) atender cualquier solicitud que realice la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, en todo lo relacionado a la autorización de uso de las marcas de certificación; (iii) notificar e invitar a la Secretaría de Economía a los eventos y actividades promocionales de sus productos en que utilicen las marcas de certificación; (iv) dar cumplimiento a lo dispuesto en las presentes reglas y demás disposiciones normativas aplicables; (v) abstenerse de transferir o ceder los derechos de la titularidad de la autorización de las marcas de certificación; (vi) evitar modificar en forma alguna, los elementos de identidad gráfica de las marcas de certificación; (vii) notificar cualquier cambio relativo a la información proporcionada por las personas usuarias como son: domicilio o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, o denominación de la persona moral, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido el cambio; (viii) abstenerse de registrar las marcas de certificación en su totalidad ni de ninguna de sus partes, sea como elemento principal o como parte de un conjunto, en registros de marcas o alguna otra forma de protección de propiedad intelectual, ni como nombre de dominio de internet.

 


Las marcas de certificación sólo podrán utilizarse de manera accesoria y no de manera principal o sustitutiva de la marca de las personas usuarias. Asimismo, no podrán tener una dimensión igual o mayor a la marca de los productos ni estar dispuestas en un lugar predominante de modo que puedan inducir a error respecto a la naturaleza de las marcas de certificación.

 


La marca de certificación MADE IN MEXICO sólo podrá utilizarse en los productos destinados a la exportación.

 


La renovación deberá solicitarse con al menos seis meses de anticipación al término de su vigencia.

 


Se cancelará la autorización de uso de las marcas de certificación a las personas usuarias cuando se encuentren en alguna de las siguientes causales: (i) Se utilicen las marcas de certificación, de manera diversa a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica; (ii) previa revisión de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, se constate que los productos no cumplen con los requisitos establecidos en las presentes reglas; (iii) por término de su vigencia sin solicitud de renovación.

 


La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, podrá imponer sanciones por el mal uso de las marcas de certificación, previo un proceso específico e impugnable.

 


Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 386 y 402 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, (infracciones administrativas y delitos) se considera uso ilegal de las marcas de certificación cuando éstas se utilicen por personas físicas o morales no autorizadas, en particular cuando la solicitud para el uso de las marcas de certificación se encuentre en trámite, transcurriendo los plazos para el desahogo de requisitos, se haya expirado la vigencia de la autorización, o se haya cancelado la autorización de uso.

 


La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía se reserva toda acción legal, administrativa, civil o penal en contra de aquellas personas usuarias que incumplan con las presentes reglas, así como de las demás disposiciones normativas aplicables, sin menoscabo de las atribuciones de otras autoridades.

 


En García Barragán Abogados, contamos con la experiencia para ayudarte en solicitar la autorización de USO DE LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN HECHO EN MÉXICO Y MADE IN MEXICO y diseño.