El pasado 26 de abril del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y el cual entró en vigor desde al día siguiente de su publicación.

Uno de los principales cambios, consecuencia de la reforma, está relacionado con el uso de suelo en terrenos forestales. Se estableció que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) únicamente podrá autorizar cambios de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate, y con base en estudios técnicos justificativos.

Para el caso de terrenos en territorios indígenas, la autorización de cambio de uso de suelo deberá acompañarse también de medidas de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en los términos de la legislación aplicable. Para ello, la SEMARNAT se coordinará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Por otro lado, se estableció que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos “forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte”, sin que hayan pasado 20 años y se que acredite a la SEMARNAT que la vegetación forestal afectada se ha regenerado.

Así también, sólo podrán aplicar a programas de incentivos económicos, aquellos terrenos forestales cuyo cambio de uso de suelo haya sido autorizado por la SEMARNAT. Por lo que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) no otorgará apoyos ni incentivos económicos para las actividades de agropecuarias en zonas deforestadas o actividades que propicien el cambio de uso de suelo en terrenos forestales o actividades que incrementen la frontera agropecuaria.

Además, la SEMARNAT, con la participación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), coordinará con la SADER la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, con el desarrollo de prácticas sustentables que eviten que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

Finalmente, es importante mencionar que aquellas empresas o personas que ejecuten obras o actividades en terrenos forestales, sin la autorización de SEMARNAT, o provoquen daños a los ecosistemas forestales podrán recibir multas administrativas de hasta más de 2.5 millones de pesos, así como también podrán ser sujetos al decomiso de bienes utilizados en la obra o actividad y, en su caso, clausura temporal o definitiva de las actividades. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales que, de conformidad con el Código Penal Federal, puedan determinarse.

Para mayor información, les pedimos ponerse en contacto con nuestros socios Manuel García Barragán M o Daniel García Barragán. 

Atentamente, 

García Barragán Abogados