Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPyS); así como del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RLGSMP), publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 08 de septiembre del 2022.


Hacemos de su conocimiento que el 08 de septiembre del año en curso se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad” (“Decreto”). A continuación, mencionaremos los cambios más significativos realizados a cada uno de esos Reglamentos:

Cambios en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.


Se REFORMAN los artículos 2, fracción VIII Bis; 9, fracción IV; 13; 15; 25, fracción VI y párrafo segundo; 25 Bis, y 160, fracción II;

Se ADICIONAN los artículos 2, con las fracciones VIII Bis 1; VIII Bis 2; XI Bis 1; 11 Bis; 25, con un último párrafo; 25 Bis 1; 25 Bis 2; 25 Bis 3 y 25 Bis 4; y

Se DEROGAN la fracción IX Bis del artículo 2, los párrafos tercero y cuarto del artículo 25 y el párrafo segundo del artículo 210 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

De lo anterior, hacemos notar que en la reforma al RCSPyS se incluye la definición de nutrimentos críticos, porción y sistema de etiquetado frontal ya que, al efecto, establece lo siguiente:

“VIII Bis. Nutrimentos críticos, aquellos nutrimentos que cuando son ingeridos por arriba de los valores nutrimentales de referencia son considerados como factores de riesgo asociados con enfermedades no transmisibles; estos son: azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio;

VIII Bis 1. Porción, cantidad de producto que se sugiere consumir o generalmente se consume en una ingestión, expresada en unidades de medida del Sistema General de Unidades de Medida;

XI Bis 1. Sistema de etiquetado frontal, sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, el cual advierte de manera veraz, directa, clara, sencilla y visible, cuando un producto preenvasado presenta un contenido en exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes que representen un riesgo a la salud en un consumo excesivo, conforme a la norma correspondiente, y”

Así mismo, se señala que se deben añadir las leyendas precautorias en la etiqueta de los productos en los que, conforme a las normas correspondientes, sus componentes, materias primas, ingredientes y aditivos, puedan representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto.

Se modificó la fracción VI del Artículo 25, referente al etiquetado nutrimental, para establecer que la información contenida en la etiqueta deberá ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a su naturaleza. También se adicionan los artículos 25 Bis 1, 25 Bis 2, 25 Bis 3 y 25 Bis 4, en los cuales se establece que el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe:

Incluir el sistema de etiquetado frontal conforme lo señale la norma correspondiente.

Cuando incluyan uno o más elementos del Sistema de Etiquetado Frontal, no deben contener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual espaciales o descargas digitales, dirigidos a niñas y/o a niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección; ni hacer referencia a elementos ajenos con el mismo fin.

La Secretaría establecerá las porciones y la unidad de medida, para alimentos y de bebidas no alcohólicas que se deban tomar como referencia.

La Secretaría determinará aquellos aditivos, ingredientes o sustancias que, presentes en los productos o en determinados niveles, puedan generar un riesgo a la salud, en cuyo caso los productos deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con particular énfasis en los productos dirigidos a niñas y a niños.

Conforme al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, puedan incluir elementos gráficos o textuales que indiquen que estos productos han sido recomendados o reconocidos por sociedades o por asociaciones profesionales, pero sólo podrán hacerlo cuando no presenten un contenido excesivo de energía ni de nutrimentos críticos.

Los cambios anteriormente mencionados al RCSPyS entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 09 de septiembre de 2022.

Cambios en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

En materia de publicidad el RLGSMP medularmente establece lo siguiente:

Se REFORMAN los artículos 22 Bis; 79, fracción X y 80, fracciones VI y VII;

Se ADICIONAN los artículos 6, con la fracción I Bis; 24 Bis y 80, con la fracción VIII;

Se DEROGA la fracción VI del artículo 86.

En la publicidad no se deberá incluir sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales en aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que, conforme a la norma correspondiente, deban incluir en su etiqueta uno o más sellos de exceso de energía o de nutrimentos críticos.

Se reforma el artículo 22 Bis del RLGSMP, por lo que se requerirá de Permiso la Publicidad que se realice en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, sobre la existencia, calidad y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta, cuando la etiqueta de dichos productos incluya el sistema de etiquetado frontal, conforme a la norma correspondiente.

Es precisamente para regular lo relativo al Permiso de Publicidad antes mencionado que se deberán de publicar los LINEAMIENTOS a que se hacen referencia en el Decreto en el DOF, para establecer los requisitos y procedimientos de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas que se publiciten en los medios antes señalados.

Se destaca en el Decreto que reforma el RLGSMP, que la publicidad deberá apegarse al principio del interés superior de la niñez, contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tiempo de atención legal del permiso será de veinte (20) días hábiles.

La publicidad de los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal, de conformidad con la normatividad correspondiente, no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y/o niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos. Será un requisito obligatorio para el ingreso de solicitud de permiso de publicidad de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados, la etiqueta de los productos.

Es importante tener presente que si bien el Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, las reformas al RLGSMP entrarán en vigor a los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al de su publicación, es decir, el 7 de marzo de 2023 (de conformidad con el artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto). Ahora bien, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto, deberán realizarse y publicarse las adecuaciones a los Lineamientos que establecerán los requisitos y procedimientos de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitarse en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, lo cual de conformidad con ello, deberá suceder a más tardar el 30 de enero de 2023.

Actualmente, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, ha elaborado ya el proyecto de lineamientos que fue enviado a la COFEPRIS para su revisión y comentarios y posteriormente se enviarán también a la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) para los mismos efectos, de manera que queden homologados los criterios de las tres Autoridades competentes respecto de estos temas.

Es importante considerar que actualmente la expedición del Permiso de Publicidad que emite la COFEPRIS, se realiza por cada producto, por tipo de mensaje (versión) y por cada tipo de medio publicitario de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente, por lo que es importante conocer los criterios y requisitos que publicará la autoridad para el ingreso de trámites en los medios: televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales de alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados aplicables a la reforma, es decir productos que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal.

Por último, se abroga el “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicados en el Diario Oficial el 15 de abril de 2014”, el cual te acompaño en archivo adjunto.

Se espera que haya un elevado ingreso de solicitudes ante COFEPRIS a la entrada en vigor del RLGSMP, por lo que se sugiere que con antelación preparen las solicitudes y proyectos publicitarios para su sometimiento ante la autoridad.

 

Atentamente

 

Daniel García Barragán L.
danielgb@garbar.mx

 

Adriana A. López González
alopez@garbar.mx

 

Diana Liliana Martínez Rico
lmartinez@garbar.mx