Para garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables, la presente alerta informativa contiene recomendaciones, así como descripciones de normas obligatorias de seguridad y salud.

El coronavirus (COVID-19) es una enfermedad respiratoria causada por el virus SARS-CoV-2. Se ha extendido desde China a muchos otros países del mundo.

Dependiendo de la gravedad internacional y del impacto del COVID-19 en cada país, las condiciones de brote, incluidos los que se elevan al nivel de una pandemia, puede afectar todos los aspectos de la vida diaria, incluidos viajes, comercio, turismo, suministros de alimentos y mercados financieros.

Para reducir el impacto de las condiciones del brote en empresas, es importante para que todos los empleadores planifiquen lo cual incluye la actualización de planes para abordar riesgos de exposición, fuentes de exposición, vías de transmisión, y otras características únicas del virus.

A continuación, listamos las recomendaciones en materia laboral y seguridad social:

1.Accionar en caso de que el gobierno declare emergencia sanitaria:

La Ley Federal del Trabajo establece que dicha declaración de las autoridades competentes será considerada como causal de suspensión de las relaciones de trabajo, cuyo efecto legal es que no existirá obligación por de los empleados de prestar servicios, ni de los patrones de pagar el salario.

Al tratarse de una emergencia sanitaria, la propia ley establece que el patrón tendrá la obligación de pagar una indemnización del importe de un salario mínimo diario durante el tiempo que persista la emergencia y hasta por el término de 30 días.

En caso de que la emergencia se extiende más de 30 días entonces no existirá obligación de pagar salario alguno ni los empleados de prestar sus servicios, sin perjuicio de que el patrón determine pagar alguna cantidad discrecional.

Una vez concluida la emergencia sanitaria se reanudarán los trabajos en los mismos términos y condiciones que existían previo a la declaratoria indicada.

En el supuesto que el gobierno federal a través del consejo de salubridad general emita la declaratoria de emergencia sanitaria, independientemente que operara la suspensión de labores o no, las mujeres trabajadoras en estado de gestación o período de lactancia, así como los trabajadores menores de 18 años deberán abstenerse de acudir al centro de trabajo sin afectación de su salario, prestaciones y derechos laborales en general.

Cualquier suspensión temporal del trabajo sin pago, establecida por el empleador como medida preventiva antes de la declaración de contingencia de salud por parte de la autoridad competente, debe ser acordada por el empleado y el empleador (consentimiento mutuo) y debe estar debidamente documentada para evitar cualquier reclamo de reducción salarial o falta de prioridad atribuible al empleador.

Los empleadores no pueden modificar unilateralmente las condiciones de trabajo o suspender temporalmente a los empleados si dichas medidas implican un detrimento del salario de los empleados. Por el contrario, los empleadores pueden suspender temporalmente el trabajo sin afectar los derechos de los empleados, es decir, la suspensión pagada.

Sin embargo, el deber de los empleados de prestar servicios y el deber del empleador de pagar el salario se suspenderán temporalmente sin responsabilidad para las partes en caso de que el empleado haya adquirido una enfermedad contagiosa como COVID-19. Esto implica tener un diagnóstico oficial confirmado.

En el caso de una suspensión general del trabajo debido a una contingencia de salud declarada por la autoridad, los empleados estarán obligados a continuar con sus actividades tan pronto como termine dicha contingencia.

2. Home office, una alternativa para no exponer a los trabajadores al coronavirus:

De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, los empleadores tendrán la obligación de cumplir con cualquier medida preventiva que determine el gobierno con motivo de una emergencia sanitaria, entre las que se podría contemplar el cierre de los centros de trabajo. Es por ello que recomendamos contar con una política de trabajo a distancia (“Home Office”).

Las autoridades han reportado el aumento de casos de Coronavirus (Covid-19) en México, el transporte público y las oficinas no son los mejores lugares para prevenir el contagio del coronavirus y, ante ello, el home office o teletrabajo representan una opción para no exponer a los trabajadores al Covid-19 y no parar las operaciones de la empresa.

Uno de los principales motivos de contagio de enfermedades respiratoria es el contacto con personas que han estado expuestas de forma directa o indirecta con el virus, y los espacios de trabajo son centros de constante intercambio de enfermedades. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades respiratorias son responsables de entre 10 y 12% del ausentismo laboral.

3.  Seguridad e Higiene:

Toda organización debe de contar con una Comisión de Seguridad e Higiene, la cual deberá investigar las causas de los accidentes y enfermedades en la empresa y proponer medidas de prevención y control. En conjunto con el área de Recursos Humanos, deberán coordinar y definir las comunicaciones oficiales a los trabajadores.

Entre las recomendaciones en materia de salud e higiene, emitidas por la Secretaría de Salud, se encuentran:

-  Estornudar en el interior del codo o en un pañuelo,

-  Abstenerse de dar la mano o saludar de beso en las mejillas o abrazo,

-  Lavarse las manos con frecuencia,

-  Evitar cambios bruscos de temperatura,

-  Abstenerse de consumir alimentos crudos,

-  Considerar tomar un suplemento vitamínico,

-  Ir al médico si una gripe, fiebre o dolor en las articulaciones empiezan a aparecer.

4.Exámenes médicos:

Todas las empresas pueden solicitar a sus empleados que se practiquen exámenes médicos en cualquier momento durante la relación laboral y también solicitarles información sobre si ha viajado recientemente a una zona de riesgo o estado en contacto con una persona infectada o sospechosa de estar infectada.

Así también, todo empleado tiene la obligación de someterse a los exámenes médicos, la negativa por parte del empleado puede interpretarse como una causal de rescisión de la relación de trabajo, si hay pruebas concretas de dicha negativa.

Es importante considerar que el punto anterior es aplicable, si y solo si el empleador e haya entregado a cada uno de los empleados un aviso de privacidad que describa el tratamiento que se le dará a la información confidencial que se le proporcione al empleador, por ejemplo: exámenes médicos. La entrega de este aviso de privacidad es una obligación de las empresas.

En adición a lo anterior, con base en la ley de protección de datos personales, es obligación de la empresa obtener el consentimiento expreso y por escrito del empleado o visitante externo, sobre el uso que se le dará a los datos relacionados con el estado de salud de la persona.

5. Procedimiento en caso de sospecha ante algún empleado enfermo:

Si la empresa sospecha que algún empleado pudiera estar enfermo, se le tiene que dirigir a un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que se le realice la evaluación de salud correspondiente. En caso el IMSS no emita un certificado de incapacidad por enfermedad, el empleado podrá regresar a sus labores.

6.Obligaciones de pago en caso de infección:

Si algún empleado es diagnosticado con COVID-19, el IMSS debe emitir un certificado de incapacidad por enfermedad general al empleado, el cual deberá especificar claramente la duración de la incapacidad (fecha de inicio y fin).

El empleador deberá pagar el salario en su totalidad los primeros tres días de la incapacidad, a partir del cuarto día, el IMSS pagará un subsidio diario equivalente al 60% del salario reportado al IMSS. El empleador, no tiene la obligación legal de pagar el 40% del salario restante.

Es importante mencionar que aún cuando el gobierno no ha implementado advertencias sanitarias o medidas preventivas especiales, lo empleadores pueden sugerir a los empleados que se abstengan de viajar, sin embargo, no se les puede obligar a abstenerse de viajar.

Finalmente, ninguna persona en territorio Mexicano puede ser discriminada por ser diagnosticado con COVID-19. Si un empleado es discriminado, el empleador puede ser responsable de pagar una indemnización legal derivada de la rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón.

Como medidas complementarias, sugerimos seguir las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public.

Los abogados del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social quedamos disponibles ante cualquier consulta.

García Barragán Abogados