El día 13 de abril de 2020 y ante la pandemia existente por el virus COVID-19, se dio a conocer que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgará a los patrones diversas facilidades correspondientes al pago de las cuotas obrero-patronales consistentes en:

1.Convenio de pago en parcialidades de cuotas obrero-patronales conforme a lo previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. Se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el patrón quedará obligado a cubrir el 20% de la cuota patronal y del 100% de la cuota obrera, pudiendo diferir el pago del 80% restante de la cuota patronal en un plazo de hasta 48 meses.

El beneficio de suscribir este convenio es el diferimiento arriba mencionado a una tasa de interés que oscilará entre 1.26% y 1.8% mensual, en función del plazo elegido (12, 24 ó 48 meses) desde el momento de su formalización.

2.Para la suscripción del citado convenio, no se requerirá el otorgamiento de ningún tipo de garantía por parte del patrón.

3.El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos, en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días, se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

4.En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria, debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos por parte del IMSS, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha posterior en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

Cabe mencionar que la presente información consta únicamente en un Comunicado de Prensa publicado por el IMSS, quedando pendiente la publicación del Acuerdo correspondiente en el que se determine la instrumentalización de los Convenios y requisitos que deberán agotar los patrones para su celebración.

Los abogados de nuestra firma estarán disponibles para resolver cualquier consulta al respecto.

García Barragán Abogados