Con fecha 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud.

De acuerdo con el artículo 181 de la Ley General de Salud (“LGS”), en caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles, la Secretaría de Salud tiene la obligación de dictar de manera inmediata las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Los sujetos obligados a acatar estas medidas son las autoridades, así como los particulares, con el fin de promover el distanciamiento social. Entre las medidas preventivas más relevantes, se encuentran las siguientes:

a)Los adultos mayores de 65 años y grupos de personas de grupos de riesgo deberán evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos.

Los grupos de riesgo son: mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Las personas antes señaladas que no puedan asistir a sus centros de trabajo en virtud de estas medidas preventivas deberán seguir gozando de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad aplicable.

Es importante mencionar que los empleadores no podrán suspender sus relaciones laborales pagando únicamente a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión.

b)Suspender temporalmente: las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril; los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas; y las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir del 24 de marzo y hasta el 19 de abril.

c)Las empresas, negocios, establecimientos comerciales y todos aquellas organizaciones indispensables para hacer frente a esta situación, como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, podrán continuar laborando, siempre y cuando sus operaciones no generen espacios con aglomeraciones de personas.

d)Cumplir las medidas básicas de higiene establecidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia.
 

En caso de que se declare la contingencia sanitaria y la suspensión de labores como medida para evitar la propagación del COVID-19, nos encontraríamos sujetos a lo dispuesto en Ley Federal del Trabajo (“LFT”) que regula la suspensión colectiva temporal de la relación de trabajo.

En caso de cumplirse el supuesto mencionado en la LFT, la relación de trabajo se suspendería de forma temporal; por lo tanto, no existiría la obligación por parte de los trabajadores de presentarse a laborar, ni de los empleadores de pagar el salario correspondiente durante dicho periodo. Sin embargo, el empleador estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que la misma pueda exceder de un mes.

Es de suma importancia que los empleadores identifiquen en sus recibos de nómina o CFDI’s el concepto de pago como una indemnización por contingencia sanitaria; ya que, de lo contrario, sería considerado como salario y en consecuencia, tendría un tratamiento fiscal y de seguridad social diverso (pago de amortizaciones al INFONAVIT, retención de pago de cuotas al IMSS, etc).

Los abogados de la práctica de Derecho Laboral y Seguridad Social quedan disponibles para resolver cualquier consulta al respecto.

García Barragán Abogados