En el Diario Oficial del día 31 de julio de 2021, se publicó el Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado el 23 de abril de 2021.

 

Mediante el anterior decreto se amplía el plazo hasta el día 1º. de septiembre de 2021 para que las empresas dedicadas a la subcontratación obtengan su registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.  También se amplía el plazo hasta la fecha indicada para que las empresas que tenían contratado para sus empleados, bajo el sistema de outsourcing, registren a los mismos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Finalmente, en relación con lo anterior, es importante recordar que las empresas que se dediquen a prestar servicios de subcontratación se deben registrar ante el Instituto Nacional de Migración, a efecto de estar en posibilidad de obtener los permisos migratorios respectivos para aquellos empleados extranjeros.